Violencia económica de género

Según el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), la violencia económica es «cualquier acto o comportamiento que causa un daño económico a un individuo, pudiendo tomar la forma de, por ejemplo, daños a la propiedad, la restricción a recursos económicos, a la educación o al mercado laboral, o no cumpliendo con responsabilidades económicas como la pensión de alimentos». De este modo, al limitar la capacidad de las mujeres de mantenerse a sí mismas o a sus vástagos, se genera una dependencia hacia el abusador, reduciéndose además las posibilidades de escapar de la relación de maltrato.

A pesar de que el Convenio de Estambul incluye en la violencia de género este tipo de violencia, todavía no se menciona en muchas legislaciones nacionales, como por ejemplo la ley española (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra Los Actos de Violencia de Género), aunque este tipo de violencia sí que se encuentra contemplada en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada por el Ministerio de Igualdad.

El Convenio de Estambul incluye en la #violenciadegénero este tipo de violencia, todavía no se menciona en muchas legislaciones nacionales, como por ejemplo la ley española #ViolenciaEconómica

A nivel autonómico, existen legislaciones tales como la ley andaluza (artículo 3 de la Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género) que incluye como violencia la «privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja», sin embargo en otras legislaciones como la de las Islas Baleares, sí que mencionan en sus normativas sobre igualdad la paridad en la retribución y la necesidad de equilibrar los cuidados. No obstante, a la hora de dar respuesta a este tipo de abusos, es en la legislación penal donde se encuentra mencionado el abandono de las obligaciones familiares en el caso de impagos en las pensiones alimenticias.

Cómo funciona

La violencia económica sigue siendo difícil de identificar, ya que incluye diferentes conductas y patrones de comportamiento sutiles, que pueden englobarse en 3 tipos principales:

  • Control económico: incluye las conductas que inciden en la monitorización y restricción de la mujer para utilizar los recursos económicos. Ejemplos de control económico serían impedir abrir cuentas en el banco, exigir los tickets o recibos de cualquier compra o inversión realizada, no tener en cuenta la opinión de la mujer a la hora de tomar decisiones económicas importantes como la compra de una casa o un coche, obligar a la mujer a que la única forma de acceso al dinero sea pidiéndoselo a su pareja…
  • Explotación económica: incluye las conductas que reducen los recursos existentes para el aprovechamiento en beneficio propio por parte del abusador. Ejemplos de explotación económica serían el poner todos los recibos a nombre de la mujer, realizar gastos excesivos, gastar el dinero para gastos comunes en el juego, pedir préstamos a nombre de la mujer sin su consentimiento, o retrasarse en el pago de las facturas que están a nombre de ella, provocando un endeudamiento progresivo. En este apartado cabe también destacar el papel mayoritario de las mujeres en los trabajos domésticos y de cuidados, generalmente de forma no remunerada, resultando una carga laboral adicional al negarse el hombre a participar de estas tareas.
  • Sabotaje laboral: incluye comportamientos que impiden o reducen el acceso de la mujer al mercado laboral o las oportunidades de trabajo, o mejorar sus condiciones. Algunas escalas de violencia económica incluyen este tipo dentro del control económico, ya que a través de éste se pretende evitar que la mujer pueda acceder a sus propios recursos. Pueden servir como ejemplo de este tipo de violencia las exigencias para dejar el trabajo, las amenazas para que deje de trabajar, producir daños en el vehículo o los materiales de trabajo de la mujer, no respetar los horarios, o poner barreras a la formación para conseguir mejores condiciones laborales.

Violencia económica en España

En el caso de nuestro país, estas conductas o situaciones fueron relatadas por las participantes en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada por el ministerio de Igualdad en 2019. De este modo, un 7,8% de las mujeres que habían tenido pareja alguna vez habían afirmado que no se les permitía tomar decisiones relacionadas con la economía familiar y/o realizar las compras de forma independiente, siendo la situación de control económico más frecuente de las relatadas por las mujeres que decían haber sufrido violencia económica. El segundo puesto lo ocupaba la situación en que la pareja se había negado a darle a la mujer dinero para los gastos del hogar (que afectó al 6,5% de las mujeres que habían tenido pareja). El 5% de las mujeres que tenían o habían tenido pareja relataron que alguna de sus parejas no les había dejado trabajar fuera del hogar, y el 4,8% declararon que sus parejas habían usado su dinero o tarjeta de crédito o pedido préstamos a su nombre sin su consentimiento.

Hay que destacar, además, que algunos de los comportamientos descritos no solamente afectan a las mujeres durante la relación con el maltratador, sino que se reproducen tras la separación. De esta forma, en el caso de la explotación laboral, se pueden describir los casos en los que la víctima de maltrato económico sufre coacciones para liberar a su pareja de pagos para gastos extraordinarios de sus hijes o sufre un desahucio al no pagar su expareja la parte correspondiente de la hipoteca cuando los bienes no han sido divididos; por otro lado, se pueden ver casos de sabotaje laboral en los que la mujer no puede acceder a un puesto de trabajo por no poder conciliar con el cuidado de menores o familiares dependientes, o recibe acoso en el mismo que le impide realizar sus tareas, con el objetivo de que sea despedida.

Conclusiones

Aunque la violencia económica puede afectar a mujeres de cualquier clase, y en cualquier parte del mundo, siendo las formas en que se manifiesta diferentes y condicionadas por diversos factores, muestran una mayor vulnerabilidad las mujeres de clase trabajadora, las mujeres migrantes y racializadas y las mujeres discapacitadas, dada la mayor inestabilidad de los trabajos que realizan, con sueldos menores y condiciones más precarias. También cabe destacar la mayor presencia de mujeres en el sector servicios (principalmente la hostelería, la limpieza y el comercio), que ha sumado a la precariedad habitual la producida por la pandemia de COVID19 durante los últimos años, según describe la UNCTAD (2020).

Una consecuencia de la violencia económica es el mayor empobrecimiento de las mujeres que a su vez aumenta el riesgo de revictimización. Así, por ejemplo, la falta de capacidad financiera tiene consecuencias en la salud tanto física como mental (Stylianou, 2018) de las víctimas y sus hijes, o la incapacidad de afrontar gastos extraordinarios tales como salud dental, prótesis o gafas, no cubiertos por la sanidad pública.

Es una responsabilidad colectiva luchar no solo contra fenómenos socioeconómicos como el techo o las paredes de cristal, la tasa rosa o la brecha salarial; también es necesario visibilizar que el maltrato tiene muchas formas y que no te pegue no es una razón para que no te esté maltratando. Que no te permita ser independiente económicamente también es una forma de maltrato y también es una forma de violencia de género contra la que es necesario luchar. Empezando por la exigencia de las pensiones alimenticias de formas más tajantes, con cantidades más justas y la conciliación laboral de cara a impedir que los agresores se aprovechen de la misma para dañar a las mujeres.

Una consecuencia de la #violenciaeconómica es el mayor empobrecimiento de las mujeres que a su vez aumenta el riesgo de revictimización

Fuentes:

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