La custodia compartida, así como su aplicación, es objeto de un acalorado debate en el que muchas veces, se asume que se otorga fundamentalmente a las mujeres debido a un sesgo misógino de los jueces que hace que las presupongan más validas para la crianza. Sin embargo, tal y como expondremos más adelante, la decisión está motivada por muchos más factores evidentemente atravesados por el machismo, pero de una manera bastante más compleja. La lectura de este artículo os ilustrará de manera un poco más amplia esta problemática, así como nuestra posición al respecto desde Rebelión Feminista.
Al momento de producirse un divorcio, uno de los mayores retos de los que fueron cónyuges es, junto con la disolución del régimen económico matrimonial, la atribución de la custodia a uno o ambos progenitores, pudiendo hablar de la existencia de dos clases de custodia:
- La custodia compartida: Aquella en la que los dos progenitores ejercen en igualdad de condiciones, de derechos y obligaciones la custodia de sus hijos ya sea alcanzada por acuerdo de las partes o establecida en sentencia judicial por el Juez.
- La custodia exclusiva: Aquella en la que solo uno de los progenitores, o en pormenorizadas ocasiones, una tercera persona, ejercen la custodia exclusivamente sobre sus hijos teniendo el otro progenitor normalmente un régimen de visitas, que será más amplio y flexible en atención al acuerdo logrado por las partes o a falta de éste, en casos litigiosos lo establecido en la sentencia por el Juez.
En un principio, se podría llegar a pensar que el tipo de custodia más favorable para el interés del menor sería la custodia compartida; pero vivimos en una estructura social que se encuentra atravesada en cada una de sus instituciones (como lo es la “familia”) por el machismo, que se manifiesta desde el desigual reparto de tareas domésticas y cuidados hasta la violencia de género en el núcleo familiar.
De este modo, en España según datos del INE en 2018 las mujeres dedicaban 38 horas semanales al cuidado y educación de sus hijos frente a las 23 horas semanales dedicadas por los hombres a la misma tarea. En otras palabras, las mujeres dedican 15 horas semanales más a estas labores familiares. El panorama en la Unión Europea no es mucho más favorable: los hombres europeos dedican como media 21 horas semanales, dos horas menos al cuidado de sus hijos que sus compañeros españoles; mientras que las mujeres europeas invierten como media 38 horas semanales al igual que las mujeres españolas. Dicho de otro modo, las mujeres dedican al cuidado de sus hijos casi el mismo tiempo que una jornada laboral completa (40 horas) mientras que los hombres dedican poco más que la mitad de una jornada laboral a tiempo parcial (20 horas). La diferencia es notoria.
Por consiguiente, con los datos que hemos mostrado se puede llegar a intuir que la conciliación familiar y laboral para las mujeres en particular es de notoria dificultad lo que provoca que muchísimas de ellas se pidan excedencias y abandonen sus carreras profesionales de forma temporal o definitiva. De ahí que según los datos que recogió el INE en 2010 sobre mujeres y hombres que pidieron excedencia nos encontremos con una aplastante diferencia de género en la que sólo 18.700 hombres tomaron excedencia a tiempo completo frente a 241.800 mujeres.
No es de extrañar que en los procedimientos litigiosos de separación sean finalmente las mujeres a las que en su mayoría se les atribuya la custodia exclusiva de sus hijos en la mayoria de ocasiones (69.9 % y 62.2% en 2015 y 2016 respectivamente) frente al inferior número de custodias exclusivas atribuidas a los hombres (5.1% y 5% en 2015 y 2016 respectivamente) y el ligero incremento del otorgamiento de custodias compartidas de 24.7% en 2015 a 28.3% en 2016.
Consecuentemente, no debe de reducirse la explicación de que a las mujeres se les otorga la mayoría de custodias a que los jueces creen que son mejores cuidadoras, y con esta motivación acudir al argumento misógino y generalizador de que las mujeres utilizan a sus hijos para torcer la vida de sus ex maridos y conseguir una pensión alimenticia porque el sistema judicial presuntamente nos favorece, cuando no es así. En el proceso de divorcio y disolución del régimen económico matrimonial ambas partes sufren una pérdida de poder adquisitivo, pero en muchas ocasiones “el varón mantiene un nivel de vida parecido al que disfrutaba antes de la separación o incluso puede darse un ascenso de sus ingresos mientras son las mujeres las que más pierden a la larga según un estudio titulado” “Feminización de la Pobreza en los procesos de Familia”, realizado por las abogadas Arantza Juan-Aracil Elejabeitia y Esther Goñi Juaneda, en el que se analizaron 294 sentencias dictadas en Audiencias Provinciales en los años 2002, 2003 y 2004.
A las mujeres se nos otorga la mayoría de custodias porque el porcentaje de custodias exclusivas que piden los hombres son residuales; las mujeres son las que se dedican en mayor grado al cuidado de sus hijos y piden las custodias. También sucede porque cuando no hay un acuerdo entre las partes, debe ser un juez el que debe de conocer el caso y resolver el litigio señalando si debe establecer la custodia compartida o no, rigiéndose conforme a unas pautas que se pueden resumir en:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes para el cuidado de éstos.
- La disponibilidad de los padres, así como la cercanía entre los domicilios de ambos.
- La buena o mala relación de los cónyuges, así como el respeto que se tengan entre ellos mismos y los menores.
- El resultado del informe psicosocial de los Juzgados de carácter imperativo. Así, un psicólogo y un trabajador social entrevistan a los progenitores y a los menores, observan la interacción de los menores con sus progenitores y realizan pruebas a los padres para redactar un informe que es tomado en cuenta por el Juez. Aunque dicho informe no tenga carácter vinculante, tiene un peso fundamental para determinar cual ha de ser la custodia que se ha de establecer y en su caso, el régimen de visitas sino se otorga la custodia compartida.
- Las preferencias del menor con uno u otro progenitor.
Como feministas no estamos en contra de que las custodias sean otorgadas a hombres o sean compartidas, lo que estamos es en contra del establecimiento de una custodia compartida impuesta que perjudica el interés general del menor donde no existe el consenso entre los progenitores para establecerla y sólo da lugar a la desestabilización del menor y en muchos casos al de uno de los tutores. Antes de pensar en la custodia compartida como la medida más favorable habrá que acudir al caso en concreto porque todavía se siguen estableciendo relaciones desiguales a día de hoy y no hay la misma connotación de la paternidad que de la maternidad, viéndose ésta primera como complementaria a la maternidad.
En conclusión, es evidente que deben impulsarse medidas sociales y educativas que favorezcan un equilibrio en las relaciones intrafamiliares y los cuidados de los progenitores antes que acudir a la imposición a golpe de Ley, porque sólo provocaremos una desigualdad aún más acentuada debido a que generalmente, no existe en la conciencia del padre respecto al deber y la responsabilidad tanto de cuidar a su hijo como de ocuparse de las tareas domésticas a un nivel que si se da en la conciencia de la madre.